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TÍTULO VII. De los entes territoriales · ECIVA<sup>m</sup> = 0,017897 × RPIVA × ICP<sup>i</sup> × (P<sup>m</sup>/P<sup>i</sup>) × 0,95

Artículo 68. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Texto oficial de Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE-A-2003-23935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.