TÍTULO VII. De los entes territoriales · ECIIEE(k)<sup>m</sup> = 0,020454 × RPIIEE(k) × IP<sup>m</sup> (k) × 0,95 · Sección 3.ª Participación de los municipios en los tributos del Estado · Subsección 2.ª Participación del resto de municipios
Artículo 72. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2004.
Uno. El crédito presupuestario destinado a realizar las entregas a cuenta a los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 115 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, equivalente al 95 por ciento de la previsión de su financiación total para el presente ejercicio por participación en los tributos del Estado, se cifra en 2.919,11 millones de euros, tal como figura consignado en la Sección 32, Servicio 23, Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, Programa 912A, por participación en tributos del Estado.
Dos. Determinado el incremento de los ingresos tributarios del Estado, con arreglo a las reglas contenidas en el vigente artículo 114 quáter de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de la participación de los municipios a los que se refiere el apartado anterior en los tributos del Estado para el año 2004.
Tres. La cuantía anterior se incrementará en el montante de las compensaciones definitivas que se reconozcan a los municipios por pérdidas de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuatro. El importe global que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en los dos apartados anteriores, se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Como regla general, cada ayuntamiento percibirá una cantidad igual a la resultante, en términos brutos, de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado del año 2003, calculada con arreglo a lo dispuesto en los apartados dos, tres, cuatro y cinco del artículo 65 de la Ley 51/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003.
La cuantía anterior se incrementará, en su caso, para cada municipio en el importe que se le reconozca en concepto de compensación por pérdidas de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) El resto se distribuirá proporcionalmente a las diferencias positivas entre la cantidad que cada Ayuntamiento obtendría de un reparto en función de las variables y porcentajes que a continuación se mencionan y las cantidades previstas en el párrafo a) anterior.
A estos efectos, las variables y porcentajes a aplicar serán los siguientes:
1. El 75 por ciento en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de diciembre de 2004 y aprobado oficialmente por el Gobierno, ponderado por los siguientes coeficientes multiplicadores, según estratos de población:
| Estrato | Número de habitantes | Coeficientes |
| --- | --- | --- |
| 1 | De más de 50.000 | 1,40 |
| 2 | De 20.001 a 50.000 | 1,30 |
| 3 | De 5.001 a 20.000 | 1,17 |
| 4 | Hasta 5.000 | 1,00 |
2. El 12,5 por ciento en función del esfuerzo fiscal medio de cada Municipio en el ejercicio de 2002 ponderado por el número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón municipal vigente a 31 de diciembre de 2004 y oficialmente aprobado por el Gobierno.
A estos efectos, se considera esfuerzo fiscal municipal en 2002 el resultante de la aplicación de la fórmula siguiente:
Texto oficial de Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE-A-2003-23935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2004. — Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 · BOE Fácil