TÍTULO VII. De los entes territoriales · Efm = ( ∑ a(RcO/RPm) ) × Pi · Sección 4.ª Cesión a favor de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales
Artículo 74. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 125 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según la redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, por la que ésta fue objeto de reforma, participarán en la recaudación líquida que se obtenga en 2004, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.
La determinación global de la cuantía de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
Texto oficial de Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE-A-2003-23935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. — Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 · BOE Fácil