TÍTULO VII. De los entes territoriales · ECIIEE(k)<sup>p</sup> = 0,012044 × RPIIEE(k) × IP<sup>p</sup> (k) × 0,95 · Sección 6.ª Regímenes especiales
Artículo 82. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
Uno. La participación de los municipios del País Vasco y de Navarra en los tributos del Estado se fijará con arreglo a las normas contenidas en la subsección 2.ª, de la sección 3.ª de este capítulo, en el marco del Concierto y Convenio Económico, respectivamente.
Dos. La participación de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra en los tributos del Estado se fijará con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 127 bis de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el marco del Concierto y Convenio Económico, respectivamente.
Texto oficial de Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE-A-2003-23935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado. — Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 · BOE Fácil