TÍTULO VII. De los entes territoriales · ECIIEE(k)<sup>p</sup> = 0,012044 × RPIIEE(k) × IP<sup>p</sup> (k) × 0,95 · Sección 6.ª Regímenes especiales
Artículo 84. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
Uno. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a los municipios, participarán en tributos del Estado con arreglo a las normas generales contenidas en este capítulo.
Dos. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a las provincias, participarán en tributos del Estado con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 127 bis de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto oficial de Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE-A-2003-23935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado. — Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 · BOE Fácil