TÍTULO I · CAPÍTULO II. Impuestos indirectos · Sección 4.ª Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
Artículo 10. Modificación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Con efectos desde el 1 de enero de 2004, se modifica el apartado 2.º del párrafo f) de la norma seis.1 del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que queda redactado de la siguiente manera:
«2.º A la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor en centrales combinadas, siempre que el adquirente, que deberá ser el titular de dichas instalaciones, tenga previamente reconocido el derecho a la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos que establece la letra c) apartado 2 del artículo 51 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.»
Texto oficial de Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-2003-23936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Modificación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. — Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil