TÍTULO V · CAPÍTULO II. Acción administrativa en materia de infraestructuras y transportes
Artículo 108. Garantía financiera a buques que soliciten acceso a lugares de refugio.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12703).</small>
Texto oficial de Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-2003-23936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 108. Garantía financiera a buques que soliciten acceso a lugares de refugio. — Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil