TÍTULO V · CAPÍTULO VI. Acción administrativa en materia de sanidad y consumo
Artículo 131. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Se da nueva redacción al último párrafo del artículo 82 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que queda redactado en los siguientes términos:
«A efectos de conocer el importe de la financiación total que se destina a la asistencia sanitaria, las comunidades autónomas remitirán puntualmente al Ministerio de Sanidad y Consumo sus Presupuestos, una vez aprobados, y les informarán de la ejecución de los mismos, así como de su liquidación final.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Texto oficial de Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-2003-23936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 131. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. — Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil