TÍTULO II · CAPÍTULO III. Medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato · Sección 3.ª Medidas en Materia de Igualdad de Trato y no Discriminación en el Trabajo
Artículo 42. Fomento de la igualdad en la negociación colectiva.
Los convenios colectivos podrán incluir medidas dirigidas a combatir todo tipo de discriminación en el trabajo, a favorecer la igualdad de oportunidades y a prevenir el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Texto oficial de Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-2003-23936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Fomento de la igualdad en la negociación colectiva. — Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil