TÍTULO IV · CAPÍTULO III. De los procedimientos administrativos
Artículo 84. Presentación telemática de la información que están obligadas a suministrar las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros.
Por el Ministerio de Economía podrán determinarse los supuestos y condiciones en que las empresas de seguros, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación e información que están obligados a suministrar conforme a su normativa específica.
Texto oficial de Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-2003-23936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.