TÍTULO V · CAPÍTULO VII. Acción administrativa en materia de seguridad jurídica preventiva
Disposición adicional decimocuarta. Metro de Sevilla.
Se autoriza al Gobierno, tras las consultas mantenidas de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y en consideración a las necesidades que concurren en el transporte público regular de viajeros en la ciudad de Sevilla, a que suscriba en el año 2004 un convenio, en el que, con cargo a recursos presupuestarios de la Administración General del Estado y de las Administraciones andaluzas competentes, se proceda a la financiación pública de las obras de infraestructura del Metro de Sevilla en unos porcentajes de cofinanciación similares al resto de ciudades con convenios vigentes de la misma naturaleza. Los desembolsos correspondientes a dicha financiación deberán ser coordinados por las citadas Administraciones para que se produzcan simultáneamente.
Texto oficial de Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-2003-23936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimocuarta. Metro de Sevilla. — Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil