El presente Real Decreto se aplicará a los acondicionadores de aire de uso doméstico alimentados por la red eléctrica, como se definen en las normas europeas EN 255-1, EN 814-1 y las normas armonizadas a que se refiere el artículo 2.
Quedan excluidos del ámbito del presente Real Decreto los aparatos que se citan a continuación:
a) Aparatos que puedan utilizar también otras fuentes de energía.
b) Aparatos aire-agua y agua-agua.
c) Unidades con una potencia de refrigeración superior a 12 kW.
Texto oficial de Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico (BOE-A-2003-3004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico · BOE Fácil