CAPITULO II. Financiación de los programas de actividades
Artículo 11. Suministro de información.
1. Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Agricultura, con una antelación mínima de 15 días a las fechas límite señaladas en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1334/2002, los informes, documentos y programas que deban presentarse a la Comisión Europea en cumplimiento de lo especificado en dicho artículo.
2. Las organizaciones de operadores del sector oleícola que tengan aprobados programas de actividades de ámbito superior a una comunidad autónoma enviarán al Fondo Español de Garantía Agraria, antes del día 20 del mes anterior, la información relativa a las actividades que vayan a realizar en el mes siguiente, así como información relativa al grado de ejecución de esos programas, con el fin de que se pueda planificar su control y seguimiento.
3. El Fondo Español de Garantía Agraria transmitirá a la Dirección General de Agricultura un resumen detallado sobre el grado de ejecución de los programas de ámbito superior a una comunidad autónoma, importes abonados, resultados de los controles, sanciones que hubieran sido impuestas, en su caso, y otros aspectos sobre los que deba remitirse información a la Comisión Europea en aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1334/2002.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1474/2004, de 18 de junio. [Ref. BOE-A-2004-11440](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-11440)</small>
Texto oficial de Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola (BOE-A-2003-3129). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.