CAPITULO I. Régimen de autorización de organizaciones de operadores del sector oleícola
Artículo 3. Solicitudes de autorización.
Las organizaciones de operadores del sector oleícola que deseen ser autorizadas a los efectos del presente Real Decreto, deberán dirigir a la autoridad competente, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, la correspondiente solicitud que contenga al menos los datos que figuran en el anexo I antes del día 1 de marzo de 2003.
Sin embargo, para los fines de la autorización exclusivamente para la campaña de comercialización 2004/2005, la fecha límite será el 30 de septiembre de 2004.
> <small>Se añade el segundo párrafo por el art. único.2 de la Orden APA/2937/2004, de 10 de septiembre. [Ref. BOE-A-2004-15987](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-15987)</small>
Texto oficial de Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola (BOE-A-2003-3129). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Solicitudes de autorización. — Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola · BOE Fácil