CAPITULO II. Financiación de los programas de actividades
Artículo 8. Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única y anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. [Ref. BOE-A-2011-9736](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9736).</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. único.5 de la Orden APA/2937/2004, de 10 de septiembre. [Ref. BOE-A-2004-15987](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-15987)</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. único.2 de la Orden APA/691/2003, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-6378](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-6378)</small>
Texto oficial de Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola (BOE-A-2003-3129). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades. — Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola · BOE Fácil