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CAPITULO II. Financiación de los programas de actividades

Disposición adicional segunda. Utilización de los fondos retenidos para el programa de mejora de la calidad de la producción oleícola.

Texto oficial de Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola (BOE-A-2003-3129). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición adicional segunda. Utilización de los fondos retenidos para el programa de mejora de la calidad de la producción oleícola. — Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola · BOE Fácil