real decreto · BOE-A-2003-3130
Real Decreto 120/2003, de 31 de enero, por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 15/2/2003
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula los requisitos para autorizar experiencias controladas de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.
A quién afecta: Centros sanitarios autorizados para técnicas de reproducción humana asistida.
- Solo pueden autorizarse estas experiencias en centros sanitarios que cumplan los requisitos de la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida y del Real Decreto 413/1996.
- La autorización corresponde a las autoridades sanitarias autonómicas, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
- Los proyectos deben incluir la identidad del personal, la justificación científica, el diseño de la experiencia y los posibles acontecimientos adversos.
- Los centros autorizados deben informar anualmente a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida sobre el desarrollo de las experiencias.
¿Qué órgano debe emitir informe favorable antes de autorizar una experiencia controlada de fecundación de ovocitos congelados?
La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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