Artículo 18 bis. Objetivos del Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento.
El Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento debe:
a) Comprobar que las medidas aplicadas para controlar los riesgos para la salud humana en todo el abastecimiento, a partir de la captación incluidos el tratamiento, el almacenamiento y la distribución, son eficaces y que el agua en el punto de cumplimiento es salubre y limpia.
b) Facilitar información sobre la calidad del agua de consumo humano suministrada a fin de demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 y de los valores paramétricos previstos en el anexo I.
c) Determinar los medios más adecuados para reducir el riesgo sobre la salud humana.
> <small>Se añade por el art. 1.5 del Real Decreto 902/2018, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2018-10940](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-10940)</small>
Texto oficial de Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE-A-2003-3596). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18 bis. Objetivos del Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento. — Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano · BOE Fácil