ANEXO. Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid · CAPITULO V. Condiciones del material de multiplicación
Artículo 18. Albarán.
1. Toda partida de material de multiplicación producido en España y que se comercialice deberá ir amparada por un albarán del productor numerado correlativamente en el que se harán constar, al menos, los datos fijados en el anexo VI.
2. El productor deberá conservar dichos albaranes, cuyo conjunto se considerará como libro registro de salidas.
Texto oficial de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid (BOE-A-2003-3835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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