ANEXO. Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid · CAPITULO III. Variedades comerciales
Artículo 8. Listas de clones admitidos a certificación.
1. Con base en la información facilitada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas sobre las plantas de vivero calificadas dentro del sistema de certificación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá la lista de clones admitidos a certificación en España.
2. Los clones incluidos en la listas correspondientes de otro Estado miembro de la Unión Europea también serán admitidos a la certificación en España.
Texto oficial de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid (BOE-A-2003-3835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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