ANEXO. Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid · CAPITULO V. Condiciones del material de multiplicación
Artículo 14. Lotes.
1. Los materiales de multiplicación serán, en el momento de la recolección, del acondicionamiento, del almacenamiento, del transporte y del cultivo, conservados en lotes separados y marcados según su variedad y, en su caso, para los materiales de multiplicación iniciales, los materiales de multiplicación de base y para los materiales de multiplicación certificados, según el clon.
2. Los materiales de multiplicación sólo podrán comercializarse en lotes suficientemente homogéneos y en envases o haces cerrados, provistos de un sistema de cierre y de un etiquetado.
Texto oficial de Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid (BOE-A-2003-3835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Lotes. — Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid · BOE Fácil