ANEXO. Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid · CAPITULO III. Variedades comerciales
Artículo 6. Registro de variedades comerciales.
1. **(Derogado)**
2. También se admitirá la comercialización de las variedades inscritas en los catálogos o registros de los demás Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola en lo que respecta a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid.
3. **(Derogado)**
> <small>Se derogan los apartados 1 y 3 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-2705](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-2705).</small>
Texto oficial de Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid (BOE-A-2003-3835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Registro de variedades comerciales. — Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid · BOE Fácil