real decreto · BOE-A-2003-4012
Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/2/2003
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Este real decreto regula las funciones de control e inspección de la actividad de pesca marítima en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
A quién afecta: Buques pesqueros españoles y de otros Estados que faenen en aguas bajo jurisdicción española.
- Los inspectores de pesca marítima tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
- Pueden acceder a embarcaciones, puertos y almacenes, exigir la parada de los buques y practicar las pruebas necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa pesquera.
- Ante presuntas infracciones graves o muy graves, pueden adoptar medidas cautelares, incluido el apresamiento del buque y su desvío a puerto.
- La Dirección General de Recursos Pesqueros establece anualmente el plan de actuación general de la inspección pesquera, con líneas prioritarias de control.
¿Qué medida cautelar pueden adoptar los inspectores de pesca marítima ante una infracción grave?
El apresamiento del buque y su desvío a puerto.
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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