Disposición adicional segunda. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Seguridad Social.
Lo dispuesto en este real decreto no resultará de aplicación al sistema establecido por la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, y demás disposiciones de aplicación y desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos (BOE-A-2003-4151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.