Disposición final segunda. Coste económico y entrada en vigor.
1. La aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto no implicará incremento del gasto público. Los gastos necesarios para la implantación de las medidas previstas en él se afrontarán con cargo a los presupuestos ordinarios de gasto de los distintos departamentos y organismos incluidos en el ámbito de aplicación.
2. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Registros y Notificaciones Telemáticas (BOE-A-2003-4151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.