1. Este real decreto se aplicará a los hornos eléctricos de uso doméstico alimentados por la red eléctrica, incluyendo hornos integrados en otros aparatos domésticos.
2. Quedan excluidos del ámbito de este real decreto los aparatos que se citan a continuación:
a) Los hornos que puedan utilizar también otras fuentes de energía.
b) Los hornos no cubiertos por las normas armonizadas contempladas en el artículo 2.
c) Los hornos portátiles, que son aparatos distintos de los fijos, de masa inferior a 18 kg, siempre que no se destinen a encastrarse en instalaciones.
3. Este real decreto no se aplicará al consumo de energía en modo «vapor», salvo la de «vapor caliente».
Texto oficial de Real Decreto 210/2003, de 21 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico (BOE-A-2003-4152). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 210/2003, de 21 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico · BOE Fácil