REGLAMENTO SOBRE CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO
Artículo 12. Venta a distancia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de contratos a distancia con la finalidad de protección de los consumidores, en toda publicidad sobre los preparados contemplados en el presente reglamento, que permita que un particular celebre un contrato de compraventa sin haber visto previamente la etiqueta del preparado, deberá mencionarse el tipo o tipos de peligro indicados en la etiqueta.
Texto oficial de Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (BOE-A-2003-4376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Venta a distancia. — Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos · BOE Fácil