REGLAMENTO SOBRE CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO
Artículo 20. Cláusula de libre de circulación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normativas comunitarias o nacionales, no se podrá prohibir, restringir, ni obstaculizar la comercialización de preparados a causa de su clasificación, envasado, etiquetado o fichas de datos de seguridad, cuando dichos preparados se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (BOE-A-2003-4376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Cláusula de libre de circulación. — Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos · BOE Fácil