1. El Pleno de la Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición del Comité Ejecutivo Permanente.
2. El Comité Ejecutivo Permanente se reunirá tantas veces como sea necesario y, al menos, con carácter cuatrimestral, previa convocatoria de su Presidente.
3. Las convocatorias se harán al menos con quince días de antelación, indicándose en ellas los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la hora de celebración de la reunión. Para celebrar las sesiones de cada órgano deberán estar presentes, al menos, el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes los sustituyan y la mitad de sus miembros.
4. Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente del Pleno o del Comité, según corresponda, tendrá voto de calidad.
Texto oficial de Orden PRE/487/2003, de 28 de febrero, por la que se crea la Comisión Nacional de Geología y se regula su composición y funcionamiento (BOE-A-2003-4689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Convocatorias y sesiones. — Orden PRE/487/2003, de 28 de febrero, por la que se crea la Comisión Nacional de Geología y se regula su composición y funcionamiento · BOE Fácil