Disposición adicional quinta. Utilización de semillas por el propio productor.
Los materiales forestales de reproducción destinados a la utilización por el propio productor deberán cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo II para la producción con vistas a la comercialización, siempre y cuando la cantidad de semilla utilizada sea superior a la contemplada en el Reglamento (CE) n.º 2301/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, o en el anexo XIV de esta norma.
> <small>Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2011-14986](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14986).</small>
Texto oficial de Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción (BOE-A-2003-4785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Utilización de semillas por el propio productor. — Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción · BOE Fácil