1. El contenido básico que ha de figurar en la inscripción de un centro en el Registro estatal de centros docentes no universitarios se describe en el anexo I de este Real Decreto, sin perjuicio de que en el futuro, de común acuerdo con las distintas Administraciones educativas, éste pueda ampliarse a otro tipo de información de utilidad pública.
2. El contenido del Registro estatal de centros docentes no universitarios se recogerá mediante medios informáticos en una base de datos que dé soporte a las distintas aplicaciones que precisen de la información en él contenida, que permita una ágil consulta de la información y facilite su puesta a disposición de las Administraciones educativas.
Texto oficial de Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios (BOE-A-2003-4927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Contenido básico. — Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios · BOE Fácil