1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Registro estatal de centros docentes no universitarios estará a disposición de los ciudadanos.
2. Cualquier certificación referida a un centro que se solicite al Registro estatal de centros docentes no universitarios se canalizará a la Administración educativa correspondiente, a fin de que actúe de acuerdo con los procedimientos que tenga establecidos al efecto, y se informará al solicitante en este sentido.
Texto oficial de Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios (BOE-A-2003-4927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Consultas. — Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios · BOE Fácil