En el supuesto de que, durante la recepción y actualización del fichero del Registro estatal de centros docentes no universitarios, se detectase la existencia de errores en los datos, se pondrá en conocimiento del titular del órgano administrativo competente, para que proceda a su rectificación o subsanación en el plazo más breve posible, a fin de que puedan figurar correctamente en el registro.
Texto oficial de Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios (BOE-A-2003-4927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Rectificación de errores. — Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios · BOE Fácil