Artículo 11. Garantías que deberán ser solicitadas del Estado de emisión en casos particulares.
1. Cuando la infracción en que se basa la orden europea esté castigada con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad a perpetuidad, la ejecución de la orden de detención europea por la autoridad judicial española estará sujeta a la condición de que el Estado miembro de emisión tenga dispuesto en su ordenamiento una revisión de la pena impuesta, o la aplicación de medidas de clemencia a las cuales la persona se acoja con arreglo al derecho o práctica del Estado de emisión, con vistas a la no ejecución de la pena o medida.
2. Asimismo, cuando la persona que fuere objeto de la orden europea a efectos de entablar una acción penal fuera de nacionalidad española, su entrega se podrá supeditar, después de ser oída al respecto, a la condición de que sea devuelta a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciar en su contra el Estado de emisión.
Texto oficial de Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega (BOE-A-2003-5451). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Garantías que deberán ser solicitadas del Estado de emisión en casos particulares. — Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega · BOE Fácil