1. A petición de la autoridad judicial emisora o por propia iniciativa, la autoridad judicial de ejecución española intervendrá y entregará, de conformidad con el derecho interno, los objetos que constituyan medio de prueba o efectos del delito, sin perjuicio de los derechos que el Estado español o terceros puedan haber adquirido sobre los mismos. En este caso, una vez concluido el juicio, se procederá a su restitución.
2. Los objetos mencionados en el apartado anterior deberán entregarse aun cuando la orden de detención europea no pueda ejecutarse debido al fallecimiento o la evasión de la persona reclamada.
3. En el caso de que los bienes estén sujetos a embargo o comiso en España, la autoridad judicial de ejecución española podrá denegar la entrega o efectuarla con carácter meramente temporal, si ello es preciso para el proceso penal pendiente.
Texto oficial de Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega (BOE-A-2003-5451). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Entrega de objetos. — Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega · BOE Fácil