Disposición adicional segunda. Transmisión de la orden europea a través de la Red Judicial Europea.
La transmisión de la orden europea a que se refiere el artículo 7, primer párrafo, de esta ley, podrá efectuarse, en el momento en que sea operativo, a través del sistema de telecomunicaciones protegido de la Red Judicial Europea, regulada en la Decisión 2002/187/JAI, de 28 de febrero de 2002.
Texto oficial de Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega (BOE-A-2003-5451). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Transmisión de la orden europea a través de la Red Judicial Europea. — Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega · BOE Fácil