1. Ningún estudiante podrá recibir más de una beca por curso, de este régimen o del régimen general, aunque realice simultáneamente varios cursos o carreras. Las becas concedidas a las víctimas de terrorismo serán incompatibles con las percibidas por los mismos conceptos de otras Administraciones públicas o de instituciones privadas.
2. Las becas para residencia que pueda conceder el Ministerio del Interior serán incompatibles con las concedidas por las mutualidades generales de funcionarios y por colegios o fundaciones de huérfanos de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. Se entenderán compatibles con las ayudas reguladas en los artículos anteriores, las becas-colaboración convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las becas "Erasmus" y las becas "Tempus".
Texto oficial de Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo (BOE-A-2003-5455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Incompatibilidades. — Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo · BOE Fácil