Disposición transitoria segunda. Cómputo de los plazos para la renovación de la Especialidad.
Para el personal que esté en posesión de la Especialidad de Tráfico a la entrada en vigor de la presente Orden, los plazos para la realización de las pruebas de renovación se computarán a partir de esa fecha. No obstante, para el personal destinado en la Agrupación de Tráfico, con exigencia del título relativo a cada modalidad de la Especialidad, le será de aplicación el calendario que figura en el anexo.
> <small>Se modifica por el art. único.8 de la Orden INT/3051/2005, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2005-16415](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-16415).</small>
Texto oficial de Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil (BOE-A-2003-5574). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Cómputo de los plazos para la renovación de la Especialidad. — Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil · BOE Fácil