Artículo 13. Cantidades que constituyen la reserva nacional.
En la reserva nacional y formando parte de la cantidad global garantizada para España, se integran, con carácter general, las cuotas que no sean objeto o dejen de ser objeto de una asignación individual, y en particular:
a) Las procedentes de la retirada de cuotas a los productores.
b) Las cuotas procedentes de los programas de abandono de la producción láctea.
c) Las procedentes de renuncias.
d) Las recuperadas en transferencias de cuota entre productores en aplicación de este real decreto.
e) Las procedentes de posibles incrementos concedidos a España por la Unión Europea.
Texto oficial de Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea (BOE-A-2003-5956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Cantidades que constituyen la reserva nacional. — Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea · BOE Fácil