CAPÍTULO III. Reserva nacional · Sección 1.ª Asignación directa de cuotas con cargo a la reserva nacional
Artículo 15. Convocatorias de reparto.
A los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer las correspondientes convocatorias mediante orden ministerial en la que se fijarán las cantidades a repartir, las cantidades que se retendrán para atender las posibles reclamaciones y el plazo para la presentación de solicitudes.
Texto oficial de Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea (BOE-A-2003-5956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Convocatorias de reparto. — Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea · BOE Fácil