CAPÍTULO III. Reserva nacional · Sección 1.ª Asignación directa de cuotas con cargo a la reserva nacional
Artículo 23. Renuncia a las cuotas lácteas recibidas de la reserva nacional.
1. Los productores asignatarios de cuotas lácteas de la reserva podrán renunciar a la totalidad de las cantidades recibidas, mediante escrito dirigido al Director General de Ganadería, sin que se puedan eludir los compromisos inherentes a la resolución favorable de la solicitud de cuota láctea de la reserva nacional que se recogen en el apartado 2 del artículo 22.
2. La renuncia afectará al período completo y surtirá efectos desde el inicio del período en el que se comunica.
Texto oficial de Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea (BOE-A-2003-5956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Renuncia a las cuotas lácteas recibidas de la reserva nacional. — Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea · BOE Fácil