CAPÍTULO III. Reserva nacional · Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Artículo 24 bis. Convocatorias excepcionales del Fondo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 y en el apartado 3 del artículo 6, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá decidir la realización de convocatorias excepcionales del fondo, al que destinará la cuota recuperada procedente de programas de abandono realizados en el mismo período que dicha convocatoria.
2. En todo caso, la cuota de la que se nutrirá el fondo estará en función de las entregas certificadas y, en su caso, de las ventas directas declaradas por los beneficiarios del plan de abandono hasta el momento de efectuar la solicitud o hacer efectivo el abandono, así como de las existencias de cuota en la reserva nacional en el momento de la convocatoria.
> <small>Se añade por el art. 2.8 del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4577](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4577).</small>
Texto oficial de Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea (BOE-A-2003-5956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24 bis. Convocatorias excepcionales del Fondo. — Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea · BOE Fácil