CAPÍTULO IV. Movimientos de cuotas · Sección 1.ª Transferencias de cuotas
Artículo 37. Consideraciones regionales en las transferencias de cuotas desvinculadas de la explotación dentro de cada comunidad autónoma.
1. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, cada comunidad autónoma, en el ejercicio de sus competencias, podrá ampliar las condiciones a las que se someterán las trasferencias de cuotas desvinculadas de la explotación, en lo referente a exigencias a cumplir por el transferidor, adquirente o cantidades objeto de transferencia.
2. Así mismo, cada comunidad autónoma, en el ámbito de sus competencias, podrá deducir de la cantidad objeto de transferencia un máximo del 20 por ciento a favor de la reserva nacional, de forma que la cantidad que realmente se asigne al adquirente en virtud de la transferencia sea el porcentaje restante.
Texto oficial de Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea (BOE-A-2003-5956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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