CAPÍTULO I. Objetivo y disposiciones básicas · Sección 1.ª Objetivo y definiciones
Artículo 4. Base de datos nacional de cuotas lácteas.
1. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se creará una base de datos donde se reflejen todas las cuotas lácteas asignadas individualmente, así como las modificaciones y actualizaciones de las cuotas de todos los productores.
2. Las comunidades autónomas suministrarán a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para la correspondiente actualización de la base de datos.
Texto oficial de Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea (BOE-A-2003-5956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Base de datos nacional de cuotas lácteas. — Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea · BOE Fácil