CAPÍTULO IV. Movimientos de cuotas · Sección 1.ª Transferencias de cuotas
Artículo 43. Liquidación de tasa en ciertos casos de transferencia.
1. Con carácter general, las entregas certificadas y, en su caso, las ventas directas declaradas por un productor transferidor en el momento de efectuar una transferencia, siempre y cuando no superen su cuota, excluida la procedente de la reserva nacional, se considerarán cantidad disponible por aquél a efectos de la liquidación de la tasa suplementaria del período.
2. En el caso de transferencias reguladas por el artículo 35, efectuadas como consecuencia de herencia, o cambio de titularidad del total de la cuota a un único adquirente, las entregas realizadas por el transferidor en un periodo se computarán al adquirente siempre y cuando ambos realicen dichas entregas al mismo comprador, durante todo el período.
3. En el caso de transferencias de cuota vinculada a la explotación, comunicadas mediante la presentación del anexo IV bis a la comunidad autónoma entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo de cada período, como consecuencia de jubilación, fallecimiento o cese anticipado del antiguo titular producidos entre dichas fechas, y siempre que transferidor y adquirente realicen sus entregas de leche y productos lácteos al mismo comprador o compradores, deberán referir las entregas del adquirente o adquirentes de la explotación a la cuota del transferidor o transferidores, una vez se haya constatado a través de la documentación aportada por los interesados que se ha producido la comunicación de la transferencia anteriormente mencionada.
Texto oficial de Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea (BOE-A-2003-5956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.