CAPÍTULO IV. Movimientos de cuotas · Sección 2.ª Cesiones temporales de cuotas
Artículo 46. Tramitación de las cesiones temporales.
1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios. Dichas solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del cedente, y contendrán, al menos, los datos que figuran en el anexo IX.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la explotación del cedente dictará la resolución correspondiente, comunicando a la Dirección General de Ganadería las modificaciones de cuotas que procedan, a efectos de actualización de la base de datos recogida en el artículo 4.
3. La Dirección General de Ganadería efectuará las correspondientes comunicaciones al FEGA y a los compradores, a efectos de lo previsto en el artículo 3.4.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.11 del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4577](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4577).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2.</small>
Texto oficial de Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea (BOE-A-2003-5956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.