Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para, en el ámbito de sus competencias, adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este real decreto y, en particular, para establecer el sistema de funcionamiento de la base de datos prevista en el artículo 4, así como para la modificación de los anexos.
Texto oficial de Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea (BOE-A-2003-5956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Facultad de desarrolo. — Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea · BOE Fácil