ANEXO. REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · CAPÍTULO I. Del registro general de la propiedad intelectual y de la colaboración entre registros · Sección 1.ª Objeto, organización, funciones y estructura del registro
Artículo 1. Objeto del registro.
1. El Registro General de la Propiedad Intelectual tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual.
2. Asimismo tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.
Texto oficial de Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (BOE-A-2003-6247). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.