ANEXO. REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · CAPÍTULO VI. De la publicidad registral
Artículo 30. Publicidad de los asientos registrales.
Los asientos registrales serán públicos. Dicha publicidad tendrá lugar mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. También puede darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple o acceso informático. Asimismo, y únicamente si el titular del registro considera suficientemente asegurada su conservación, podrá accederse a la consulta directa de los asientos.
Texto oficial de Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (BOE-A-2003-6247). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Publicidad de los asientos registrales. — Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual · BOE Fácil