ANEXO. REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · CAPÍTULO VI. De la publicidad registral
Artículo 32. Publicidad de los programas de ordenador.
A los efectos de lo señalado en el artículo 101 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, los únicos elementos de los expedientes relativos a los programas de ordenador susceptibles de consulta pública serán los que consten en el asiento registral correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (BOE-A-2003-6247). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Publicidad de los programas de ordenador. — Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual · BOE Fácil